Texto oficial
Artículo 68 bis. La rendición de cuentas es sobre los
gastos realizados en los proyectos en forma posterior a la
total tramitación de la resolución que aprueba el
convenio. En casos calificados, fundamentados en razones de
continuidad o buen servicio, podrá incluirse en la
rendición de cuentas, gastos ejecutados con anterioridad a
la total tramitación de la respectiva resolución.