Texto oficial
Artículo 9. Los colaboradores acreditados que hayan
suscrito convenio con el SENAME, tendrán derecho a percibir
el monto de la subvención que corresponda a la línea de
acción que ejecuten, de acuerdo con lo previsto en el
título IV de la ley y de este reglamento. Asimismo,
tendrán derecho a recibir orientación técnica del
Servicio en conformidad al inciso 1º del artículo 1 del
D.L. Nº 2.465, de 1979.