Texto oficial
Artículo 11. El SENAME llamará a concurso de
proyectos para efectos de asignar la subvención asociada a
cada línea de acción regulada en la ley.
Se exceptuarán del llamado a concurso los proyectos de
emergencia a que se refiere la letra f), del Nº 3.2 del
artículo 4 de la ley Nº 20.032. Asimismo, mediante
resolución fundada, podrán excepcionarse de la
licitación, quedando SENAME facultado para establecer un
convenio en forma directa, los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a
concurso, éste hubiese sido declarado desierto por no
existir colaboradores acreditados interesados.
2) Cuando se trate de asegurar la continuidad de la
atención a niños, niñas y adolescentes usuarios de algún
proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.