Texto oficial
Artículo 15. En cada proceso de llamado a concurso
público de proyectos, las bases deberán contener, a lo
menos:
1) La(s) línea(s) de acción subvencionable(s).
2) El monto de la subvención ofrecida por SENAME por cada
línea de acción, determinada conforme a los criterios del
artículo 29 de la ley Nº 20.032, los rangos expresado en
USS que se establecen en el artículo 30 de la misma y en el
Título III del presente reglamento.
3) Las orientaciones técnicas respectivas, las que, en todo
caso, deberán sujetarse a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
4) Los objetivos del proyecto.
5) Los resultados esperados del proyecto.
6) Los mecanismos de evaluación de la ejecución del
proyecto.
7) El plazo para la presentación del proyecto. Dicho plazo
no deberá ser inferior a 30 días contados desde la
publicación del llamado a concurso. Con todo, por
resolución fundada del Director del Servicio podrá
disponerse de un plazo inferior al establecido en el
presente artículo cuando circunstancias de urgencia así lo
ameriten.
8) Los criterios de evaluación para la selección, los que
deberán considerar a lo menos los establecidos en el
artículo 25 inciso cuarto de la ley Nº 20.032.
9) Número de plazas cuando corresponda.
10) Las circunstancias en virtud de las cuales se podrá
modificar bilateralmente el proyecto, conforme a las
causales previstas en el artículo 37 de la ley Nº 20.032.
11) El contenido mínimo del convenio a suscribir con el
colaborador acreditado que resulte seleccionado.
12) El plazo de duración del convenio.