Texto oficial
Artículo 32. Se entenderá por servicio prestado la
labor de diagnóstico en el ámbito psicológico, social u
otros análogos de apoyo a la función jurisdiccional, que
se encuentre definida como tal en las orientaciones
técnicas del Servicio, realizado a un niño, niña o
adolescente y sus familias. Un mismo niño podrá ser objeto
de uno o más diagnósticos dependiendo de la naturaleza de
la solicitud formulada al proyecto.
El convenio respectivo fijará la cantidad máxima de
diagnósticos a realizar durante la ejecución del proyecto
que dará lugar al pago de la subvención.