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Artículo 32 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323522.

Texto oficial

Artículo 32. Se entenderá por servicio prestado la labor de diagnóstico en el ámbito psicológico, social u otros análogos de apoyo a la función jurisdiccional, que se encuentre definida como tal en las orientaciones técnicas del Servicio, realizado a un niño, niña o adolescente y sus familias. Un mismo niño podrá ser objeto de uno o más diagnósticos dependiendo de la naturaleza de la solicitud formulada al proyecto. El convenio respectivo fijará la cantidad máxima de diagnósticos a realizar durante la ejecución del proyecto que dará lugar al pago de la subvención.