Texto oficial
Artículo 62. Los colaboradores acreditados deberán
suministrar en la forma y oportunidad señalada por el
Sename la información requerida para los sistemas de
registro y serán responsables de la veracidad, exactitud,
contenido y oportunidad de la información que proporcionen.
La información relativa a las atenciones realizadas a
las niñas, niños y adolescentes, utilizada para generar
las transferencias, será verificada por el Servicio
Nacional de Menores en sus supervisiones técnicas.
En caso de determinarse errores u omisiones en los
registros informados por el colaborador acreditado, el
Sename transferirá o descontará de la transferencia al mes
siguiente al del hallazgo el total de las prestaciones
pagadas o adeudadas en dicha condición, sin perjuicio de la
aplicación de sanciones en caso que corresponda, en
conformidad a la ley.