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Artículo 62 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323559.

Texto oficial

Artículo 62. Los colaboradores acreditados deberán suministrar en la forma y oportunidad señalada por el Sename la información requerida para los sistemas de registro y serán responsables de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcionen. La información relativa a las atenciones realizadas a las niñas, niños y adolescentes, utilizada para generar las transferencias, será verificada por el Servicio Nacional de Menores en sus supervisiones técnicas. En caso de determinarse errores u omisiones en los registros informados por el colaborador acreditado, el Sename transferirá o descontará de la transferencia al mes siguiente al del hallazgo el total de las prestaciones pagadas o adeudadas en dicha condición, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en caso que corresponda, en conformidad a la ley.