Saltar al contenido

Artículo 3 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189131.

Texto oficial

Art. 3. Será Director General de Aeronáutica Civil un Oficial General de la Rama del Aire, de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo, que será el jefe superior del Servicio y el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la DGAC.