Texto oficial
Art. 20. Función básica: Asesorar e informar sobre
asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica y
actividades del Servicio, a requerimiento del Director
General y de las Unidades orgánicas de la Institución. Le
corresponderá asimismo llevar el Registro Nacional de
Aeronaves, a través del Conservador de Aeronaves, el que
practicará las inscripciones, subinscripciones, anotaciones
y cancelaciones que procedan, y otorgará las copias y
certificados que se le soliciten.
Además, tramitará los procedimientos administrativos
por infracciones al Código Aeronáutico, a leyes y
reglamentos sobre aeronáutica y a las instrucciones que la
Dirección General de Aeronáutica Civil dicte en el
ejercicio de sus atribuciones, conforme a los artículos 184
y siguientes del Código Aeronáutico.