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Artículo 20 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189156.

Texto oficial

Art. 20. Función básica: Asesorar e informar sobre asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica y actividades del Servicio, a requerimiento del Director General y de las Unidades orgánicas de la Institución. Le corresponderá asimismo llevar el Registro Nacional de Aeronaves, a través del Conservador de Aeronaves, el que practicará las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, y otorgará las copias y certificados que se le soliciten. Además, tramitará los procedimientos administrativos por infracciones al Código Aeronáutico, a leyes y reglamentos sobre aeronáutica y a las instrucciones que la Dirección General de Aeronáutica Civil dicte en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a los artículos 184 y siguientes del Código Aeronáutico.