Texto oficial
Art. 22. Funciones específicas:
a.- Otorgar asesoría legal que el Director General u otro
Director del Servicio solicite, mediante informes en derecho
en relación con materias legales, reglamentarias y demás
asuntos jurídicos sometidos a su consideración o bajo su
responsabilidad.
b.- Gestionar en materias de su competencia, y en
concordancia con los objetivos y políticas institucionales,
con los organismos gubernamentales y con los usuarios del
sistema aeronáutico.
c.- Informar las investigaciones administrativas y sumarios
administrativos que se instruyan en la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
d.- Revisar, según corresponda, las bases administrativas
para las distintas propuestas públicas o privadas y revisar
todo tipo de contratos que celebre la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
e.- Revisar los proyectos de reglamentos aeronáuticos y
elaborar los respectivos proyectos de decretos supremos.
f.- Coordinar con los diferentes órganos pertinentes del
Estado, la cobranza judicial de multas, tasas y derechos
aeronáuticos, como asimismo, la defensa del Fisco en todos
los juicios y actos no contenciosos de cualquier naturaleza
en que tenga interés la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
g.- Llevar el Registro Nacional de Aeronaves, practicar las
inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones
que procedan, y otorgar las copias y certificados que se le
soliciten.
h.- Informar las solicitudes de concesión de personalidad
jurídica a los clubes aéreos en el país.
i.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el
Director General de Aeronáutica Civil.
j.- Administrar los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando
por su empleo eficiente y oportuno.
k.- Determinar los requerimientos de capacitación de su
personal, considerando las necesidades del servicio y de
desarrollo profesional.
l.- Tramitar los procedimientos administrativos por
infracciones al Código Aeronáutico, a leyes y reglamentos
sobre aeronáutica y a las instrucciones que la Dirección
General de Aeronáutica Civil dicte en el ejercicio de sus
atribuciones; elaborar los cargos y proponer las sanciones
correspondientes para resolución del Director General.