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Artículo 22 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189159.

Texto oficial

Art. 22. Funciones específicas: a.- Otorgar asesoría legal que el Director General u otro Director del Servicio solicite, mediante informes en derecho en relación con materias legales, reglamentarias y demás asuntos jurídicos sometidos a su consideración o bajo su responsabilidad. b.- Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico. c.- Informar las investigaciones administrativas y sumarios administrativos que se instruyan en la Dirección General de Aeronáutica Civil. d.- Revisar, según corresponda, las bases administrativas para las distintas propuestas públicas o privadas y revisar todo tipo de contratos que celebre la Dirección General de Aeronáutica Civil. e.- Revisar los proyectos de reglamentos aeronáuticos y elaborar los respectivos proyectos de decretos supremos. f.- Coordinar con los diferentes órganos pertinentes del Estado, la cobranza judicial de multas, tasas y derechos aeronáuticos, como asimismo, la defensa del Fisco en todos los juicios y actos no contenciosos de cualquier naturaleza en que tenga interés la Dirección General de Aeronáutica Civil. g.- Llevar el Registro Nacional de Aeronaves, practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, y otorgar las copias y certificados que se le soliciten. h.- Informar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica a los clubes aéreos en el país. i.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil. j.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno. k.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional. l.- Tramitar los procedimientos administrativos por infracciones al Código Aeronáutico, a leyes y reglamentos sobre aeronáutica y a las instrucciones que la Dirección General de Aeronáutica Civil dicte en el ejercicio de sus atribuciones; elaborar los cargos y proponer las sanciones correspondientes para resolución del Director General.