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Artículo 26 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189164.

Texto oficial

Art. 26. Funciones específicas: a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con la prevención e investigación de accidentes y de la trasgresión a la legalidad aeronáutica vigente. b.- Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico. c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales. d.- Evaluar permanentemente el quehacer aeronáutico, determinando áreas, actividades, condiciones o acciones que representen riesgos a la seguridad, para poder contribuir con medidas eficaces destinadas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes. e.- Elaborar planes y programas de prevención de accidentes del ámbito aeronáutico a ser aplicados por los usuarios externos e internos. f.- Mantener un contacto estrecho con los usuarios para conocer las posibles acciones y condiciones riesgosas y poder contribuir en conjunto con los esfuerzos para evitar la ocurrencia de incidentes y accidentes. g.- Incorporar los resultados de las investigaciones de incidentes y accidentes en los planes y programas de prevención. h.- Investigar los accidentes e incidentes de aeronaves destinadas a los servicios de policía o aduana y civiles de cualquier nacionalidad que ocurran en territorio chileno y los que sufran aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a otras soberanías, proponiendo las acciones destinadas a evitar su repetición. i.- Cooperar cuando así se solicite, en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que realicen otros Estados por corresponderle. j.- Suprimida. k.- Mantener un registro estadístico de accidentes, incidentes e infracciones a fin de contar con una base de datos que permita proporcionar información tanto para la prevención de accidentes como para evitar la trasgresión a la normativa aeronáutica. l.- Mantener un archivo de la documentación relacionada con las investigaciones de accidentes, incidentes e infracciones. m.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil. n.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno. ñ.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional.