Texto oficial
Art. 28. Función básica: Elaborar y proponer la
planificación estratégica y operativa institucional,
controlando su materialización. Además, evaluar y
supervisar el desarrollo de los proyectos de inversión y de
desarrollo aeroportuario, elaborar la normativa aeronáutica
nacional, supervisar los aspectos organizacionales, las
relaciones internacionales de la Institución y coordinar el
accionar de las organizaciones del Servicio para lograr que
las actividades se realicen conforme a los objetivos y
políticas institucionales.
Certificar los aeropuertos y aeródromos públicos
conforme al Decreto Supremo Nº 173 de 2005, del Ministerio
de Defensa Nacional, DAR 14.