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Artículo 28 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 242633 · idParte: 8189166

Texto oficial

Art. 28. Función básica: Elaborar y proponer la planificación estratégica y operativa institucional, controlando su materialización. Además, evaluar y supervisar el desarrollo de los proyectos de inversión y de desarrollo aeroportuario, elaborar la normativa aeronáutica nacional, supervisar los aspectos organizacionales, las relaciones internacionales de la Institución y coordinar el accionar de las organizaciones del Servicio para lograr que las actividades se realicen conforme a los objetivos y políticas institucionales. Certificar los aeropuertos y aeródromos públicos conforme al Decreto Supremo Nº 173 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14.