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Artículo 30 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189169.

Texto oficial

Art. 30. Funciones específicas: a.- Asesorar al Director General en todas las materias del quehacer institucional. b.- Gestionar y coordinar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los departamentos internos, los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico. c.- Elaborar y proponer objetivos y políticas institucionales que permitan orientar el desarrollo de las actividades de la DGAC, en el ámbito nacional e internacional. d.- Verificar que el Plan de Desarrollo institucional sea coherente con las políticas y planes nacionales que dicen relación con el poder aéreo y el control y vigilancia del espacio aéreo. dd.- Certificar los aeropuertos y aeródromos públicos conforme al Decreto Supremo Nº 173 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14. e.- Elaborar planes y programas institucionales, y controlar el cumplimiento de las tareas asignadas en la Directiva Anual de Actividades. f.- Determinar las necesidades de instrucción institucional en coordinación con las distintas áreas funcionales de la DGAC visando la directiva de instrucción anual. g.- Determinar e incorporar a la planificación las necesidades de recursos humanos, materiales, financieros y de información que requiera la DGAC. para cumplir los objetivos institucionales. h.- Determinar la asignación de recursos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual Institucional y controlar su cumplimiento, conforme a los objetivos de la Institución. i.- Verificar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Aeronáutica Civil que incidan en las funciones de la DGAC. j.- Evaluar los proyectos que requiera la Institución para su funcionamiento y desarrollo, determinando las prioridades de inversión. Además, controlar el cumplimiento de los programas definidos para cada uno de los proyectos en ejecución. k.- Coordinar con los organismos sectoriales de los ministerios que corresponda, la asesoría técnica en el marco de los estudios, proyección, construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones. l.- Planificar las acciones que permitan, en materia de certificación de aeródromos y facilitación aeroportuaria, contribuir a la seguridad, regularidad y eficacia en la entrega de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios. m.- Prestar asesoría para informar al Ministerio de Planificación Nacional y a los organismos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas, sus planes, programas y proyectos específicos, para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura de aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan. n.- Controlar el cumplimiento de las políticas y acciones de vigilancia y manejo medio ambiental relacionadas con la aviación civil. ñ.- Determinar y controlar las acciones que permitan cumplir con los estándares internacionales para alcanzar y mantener la certificación de los aeródromos del país. o.- Coordinar con la Fuerza Aérea de Chile los aspectos de la planificación de la DGAC, que involucran el control y vigilancia del espacio aéreo y el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria. p.- Proponer la estructura y desarrollo del espacio aéreo controlado por Chile. q.- Efectuar permanentemente el análisis organizacional institucional, de manera de incorporar las modificaciones que permitan optimizar la gestión. r.- Efectuar un control permanente de la gestión de los procesos funcionales, a base de indicadores de desempeño, de manera de detectar oportunamente las desviaciones y disponer las acciones correctivas. s.- Elaborar y controlar el Programa de Mejoramiento de la Gestión y los convenios y compromisos gubernamentales que se suscriban. t.- Elaborar la estadística institucional que permita conocer tendencias e inferir probabilidades, que faciliten la planificación y toma de decisiones. u.- Asesorar en la proposición o en la adopción, según corresponda, de las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales, aprobados por la Organización de Aviación Civil Internacional y por la Organización Meteorológica Mundial. v.- Elaborar, armonizar y actualizar la normativa aeronáutica que la Institución requiere para fiscalizar la actividad aeronáutica y contribuir a que ella se efectúe con seguridad y expedición. w.- Elaborar y actualizar la normativa interna de carácter administrativo que la Institución requiere para su funcionamiento. x.- Determinar las áreas de interés institucional en las actividades técnicas aeronáuticas internacionales, a objeto de planificar la participación y asistencia de los representantes ante los congresos, conferencias y reuniones internacionales. y.- Coordinar la realización de eventos y visitas que ejecuten organismos y representantes aeronáuticos internaciones en el país. z.- Presidir los Comités Normativo y de Investigación de Accidentes y de Infracciones Aeronáuticas. aa.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil. bb.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno. cc.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.