Texto oficial
Art. 32. Función básica: Elaborar y controlar el
cumplimiento de las políticas, directivas, planes y
programas conducentes al cumplimiento de la misión y al
desarrollo institucional, de acuerdo con el análisis de las
variables de carácter técnico, económica y medio
ambiental que influyen en las actividades aeronáuticas.
Además, evaluar, controlar y coordinar los proyectos de
inversión institucional y de desarrollo de la
infraestructura aeroportuaria.
Proponer la certificación de los aeropuertos y
aeródromos públicos conforme al Decreto Supremo Nº 173 de
2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14.