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Artículo 38 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189180.

Texto oficial

Artículo 38: Función Básica: Elaborar normas respecto a las materias relacionadas con las áreas de Aeronavegabilidad, Licencias y Operaciones, en concordancia con lo establecido en el Anexo 1, Anexo 6 y Anexo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional, así como con otros documentos que contengan métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), relacionados con la seguridad operacional. Certificar al personal aeronáutico, las empresas aéreas, las aeronaves, los Centros de Instrucción Aeronáutico, las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico y entrenadores sintéticos de vuelo. Fiscalizar, verificando el cumplimiento de la normativa aeronáutica: las actividades que realizan las empresas de transporte aéreo comercial, trabajos aéreos, aviación general y deportiva; la aeronavegabilidad de las aeronaves; las condiciones sicofísicas y técnicas del personal aeronáutico; los Centros de Instrucción Aeronáuticos; entrenadores sintéticos de vuelo; las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico; el diseño y fabricación de productos y partes aeronáuticas; los servicios de tránsito aéreo y los aeropuertos y aeródromos públicos de dominio fiscal. Lo anterior, incluye a empresas, nacionales y extranjeras, que operan aeronaves en Chile; a aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero y a Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico. Gestionar el programa estatal de seguridad operacional (SSP) en conformidad al Documento Nº 9856 de la Organización de Aviación Civil Internacional, Manual de gestión de la seguridad operacional (SSM).