Texto oficial
Artículo 38: Función Básica: Elaborar normas
respecto a las materias relacionadas con las áreas de
Aeronavegabilidad, Licencias y Operaciones, en concordancia
con lo establecido en el Anexo 1, Anexo 6 y Anexo 8 del
Convenio de Aviación Civil Internacional, así como con
otros documentos que contengan métodos recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
relacionados con la seguridad operacional.
Certificar al personal aeronáutico, las empresas
aéreas, las aeronaves, los Centros de Instrucción
Aeronáutico, las Organizaciones de Mantenimiento
Aeronáutico y entrenadores sintéticos de vuelo.
Fiscalizar, verificando el cumplimiento de la normativa
aeronáutica: las actividades que realizan las empresas de
transporte aéreo comercial, trabajos aéreos, aviación
general y deportiva; la aeronavegabilidad de las aeronaves;
las condiciones sicofísicas y técnicas del personal
aeronáutico; los Centros de Instrucción Aeronáuticos;
entrenadores sintéticos de vuelo; las Organizaciones de
Mantenimiento Aeronáutico; el diseño y fabricación de
productos y partes aeronáuticas; los servicios de tránsito
aéreo y los aeropuertos y aeródromos públicos de dominio
fiscal.
Lo anterior, incluye a empresas, nacionales y
extranjeras, que operan aeronaves en Chile; a aeronaves de
matrícula chilena que operan en el extranjero y a
Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico.
Gestionar el programa estatal de seguridad operacional
(SSP) en conformidad al Documento Nº 9856 de la
Organización de Aviación Civil Internacional, Manual de
gestión de la seguridad operacional (SSM).