Texto oficial
Art. 40. Funciones específicas:
a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias
que se relacionen con asuntos técnicos u operativos de las
empresas aéreas y operadores en general, que digan
relación con aspectos de operación de aeronaves,
licencias, aeronavegabilidad y certificación de ayudas a la
navegación.
b.- Gestionar en materias de su competencia, y en
concordancia con los objetivos y políticas institucionales,
con los organismos gubernamentales y con los usuarios del
sistema aeronáutico.
c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y
elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción,
para contribuir a la planificación, toma de decisiones y
control de las actividades institucionales.
d.- Proponer la dictación de normas y procedimientos para
la operación de las aeronaves, licencias al personal
aeronáutico, y aeronavegabilidad e ingeniería.
e.- Fiscalizar a la aviación civil respecto a operación
de aeronaves, empresas aéreas, licencias al personal
aeronáutico, aeronavegabilidad, y centros de mantenimiento.
f.- Proponer el otorgamiento y suspensión de los
Certificados de Operador Aéreo.
g.- Otorgar, renovar, suspender, convalidar o cancelar
licencias, habilitaciones y autorizaciones al personal
aeronáutico, según corresponda.
h.- Proponer la dictación de procedimientos y fiscalizar
el cumplimiento de la normativa de medicina de aviación en
relación al otorgamiento de licencias y habilitaciones y
conformar el comité mixto médico operativo para la
dispensa de requisitos de aspirantes a licencias
aeronáuticas.
i.- Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se
construyan o adquieran en el extranjero para volar con
distintivo chileno desde el lugar de construcción o
adquisición, hasta un punto determinado en el territorio
nacional.
j.- Otorgar la certificación de aeronavegabilidad de las
aeronaves,as Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico y
los productos aeronáuticos, sus partes y piezas, definiendo
para ello, las características, requisitos y condiciones
para otorgar, convalidar o caducar los certificados
correspondientes.
k.- Proponer la dictación de normas técnicas para la
fabricación de aeronaves, sus partes y piezas, fiscalizar
su cumplimiento y llevar el registro de las industrias
dedicadas a ello, así como a la armaduría y reparación de
los mismos elementos.
l.- Informar al Departamento "Prevención de Accidentes"
las áreas, actividades, condiciones o acciones que
representen riesgos a la seguridad.
m.- Autorizar la participación de funcionarios de su
dependencia en la investigación de accidentes e incidentes
de aviación u otros trabajos técnicos específicos, cuando
le sea requerido.
n.- Contribuir con el conocimiento e información técnica
a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su
ámbito de acción.
ñ.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el
Director General de Aeronáutica Civil.
o.- Administrar los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando
por su empleo eficiente y oportuno.
p.- Determinar los requerimientos de capacitación de su
personal, considerando las necesidades del Servicio y de
desarrollo profesional.
q.- Fiscalizar los Servicios de Tránsito Aéreo y de los
aeropuertos y aeródromos públicos de dominio fiscal.
r.- Gestionar el programa estatal de seguridad operacional
(SSP).
s.- Otorgar los certificados a organizaciones de
mantenimiento aeronáutico, centros de instrucción
aeronáutico y entrenadores sintéticos de vuelo.