Saltar al contenido

Artículo 40 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189183.

Texto oficial

Art. 40. Funciones específicas: a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con asuntos técnicos u operativos de las empresas aéreas y operadores en general, que digan relación con aspectos de operación de aeronaves, licencias, aeronavegabilidad y certificación de ayudas a la navegación. b.- Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico. c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales. d.- Proponer la dictación de normas y procedimientos para la operación de las aeronaves, licencias al personal aeronáutico, y aeronavegabilidad e ingeniería. e.- Fiscalizar a la aviación civil respecto a operación de aeronaves, empresas aéreas, licencias al personal aeronáutico, aeronavegabilidad, y centros de mantenimiento. f.- Proponer el otorgamiento y suspensión de los Certificados de Operador Aéreo. g.- Otorgar, renovar, suspender, convalidar o cancelar licencias, habilitaciones y autorizaciones al personal aeronáutico, según corresponda. h.- Proponer la dictación de procedimientos y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de medicina de aviación en relación al otorgamiento de licencias y habilitaciones y conformar el comité mixto médico operativo para la dispensa de requisitos de aspirantes a licencias aeronáuticas. i.- Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se construyan o adquieran en el extranjero para volar con distintivo chileno desde el lugar de construcción o adquisición, hasta un punto determinado en el territorio nacional. j.- Otorgar la certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves,as Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico y los productos aeronáuticos, sus partes y piezas, definiendo para ello, las características, requisitos y condiciones para otorgar, convalidar o caducar los certificados correspondientes. k.- Proponer la dictación de normas técnicas para la fabricación de aeronaves, sus partes y piezas, fiscalizar su cumplimiento y llevar el registro de las industrias dedicadas a ello, así como a la armaduría y reparación de los mismos elementos. l.- Informar al Departamento "Prevención de Accidentes" las áreas, actividades, condiciones o acciones que representen riesgos a la seguridad. m.- Autorizar la participación de funcionarios de su dependencia en la investigación de accidentes e incidentes de aviación u otros trabajos técnicos específicos, cuando le sea requerido. n.- Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción. ñ.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil. o.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno. p.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional. q.- Fiscalizar los Servicios de Tránsito Aéreo y de los aeropuertos y aeródromos públicos de dominio fiscal. r.- Gestionar el programa estatal de seguridad operacional (SSP). s.- Otorgar los certificados a organizaciones de mantenimiento aeronáutico, centros de instrucción aeronáutico y entrenadores sintéticos de vuelo.