Texto oficial
Artículo 44: Función Básica: Certificar y fiscalizar
a las empresas aéreas que realizan operaciones de
transporte aéreo con aeronaves que tengan una capacidad de
hasta 19 pasajeros; a todas las que realizan trabajos
aéreos y a las operaciones de la aeronáutica no comercial.
Lo anterior, incluye a empresas aéreas que operan en
Chile, nacionales o extranjeras; a todas las aeronaves que
operan en el territorio nacional, independiente de su
matrícula y a empresas aéreas chilenas y aeronaves de
matrícula chilena que operan en el extranjero.