Texto oficial
Artículo 50: Función Básica: Certificar y fiscalizar
a las empresas aéreas que realizan operaciones de
transporte aéreo con aeronaves que tengan una capacidad
sobre 19 pasajeros.
Certificar y fiscalizar la aeronavegabilidad de sus
aeronaves y las Organizaciones de Mantenimiento
Aeronáutico.
Lo anterior, incluye a empresas aéreas que operan en
Chile, nacionales o extranjeras; a todas las aeronaves que
operan en el territorio nacional, independiente de su
matrícula; a empresas aéreas chilenas y aeronaves de
matrícula chilena que operan en el extranjero y a
Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico.