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Artículo 52 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189200.

Texto oficial

Art. 52. Función básica: a.- Proponer la autorización y habilitación de los aeródromos del país. Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio particular. Administrar los aeródromos públicos de dominio fiscal del país. b.- Proporcionar Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo controlado por Chile y determinar las necesidades de infraestructura, instalaciones, equipos y servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. c.- Verificar y certificar las ayudas a la navegación aérea y las instalaciones aeronáuticas que corresponda y que estén destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. d.- Gestionar el riesgo en los aeropuertos, en los aeródromos y en las instalaciones aeronáuticas.