Texto oficial
Art. 52. Función básica:
a.- Proponer la autorización y habilitación de los
aeródromos del país. Fiscalizar los aeródromos privados y
los aeródromos públicos de dominio particular. Administrar
los aeródromos públicos de dominio fiscal del país.
b.- Proporcionar Servicios de Navegación Aérea en el
espacio aéreo controlado por Chile y determinar las
necesidades de infraestructura, instalaciones, equipos y
servicios destinados a la ayuda y protección de la
navegación aérea.
c.- Verificar y certificar las ayudas a la navegación
aérea y las instalaciones aeronáuticas que corresponda y
que estén destinados a la ayuda y protección de la
navegación aérea.
d.- Gestionar el riesgo en los aeropuertos, en los
aeródromos y en las instalaciones aeronáuticas.