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Artículo 54 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189203.

Texto oficial

Art. 54. Funciones específicas: a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con aeródromos y los servicios de navegación aérea. b.- Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico. c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales. d.- Mantener operativos los aeródromos públicos de dominio fiscal, proponiendo proyectos y programas de mantención de las instalaciones aeroportuarias y el mejoramiento de infraestructura de servicios a los pasajeros. e.- Operar y mantener las instalaciones ubicadas dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, como también autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros. f.- Proponer la clasificación y niveles de servicios aeroportuarios y de navegación aérea, velando por el cumplimiento de las disposiciones que lo regulan. g.- Asesorar en la aprobación y calificación de los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, y en la autorización de las construcciones que en estos terrenos deban realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto. Asimismo, sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y en la autorización del establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, en su clasificación de acuerdo con su uso y destino y las condiciones para su operación. h.- Establecer los requisitos operacionales y las características físicas de los aeródromos y helipuertos de uso público y privado, y otras instalaciones que afectan la seguridad de vuelo de las aeronaves, para efecto de su autorización y certificación de acuerdo a la normativa aeronáutica correspondiente. i.- Elaborar y mantener actualizado el Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria, los Planes de Contingencia de los Aeródromos y los Manuales de Procedimientos Locales, coordinando con las autoridades competentes su aplicación. j.- Evaluar la gestión operativa, técnica y administrativa de los aeródromos. k.- Implementar las acciones necesarias para la conservación del medio ambiente en los aeródromos y su entorno. l.- Suministrar los servicios aeronáuticos, velando por la mantención y desarrollo de sus capacidades, manteniendo contacto con las empresas aéreas y usuarios de la infraestructura y servicios aeroportuarios, con el objeto de satisfacer necesidades y lograr acuerdos tendientes a entregar un mejor servicio. m.- Organizar y controlar el tránsito aéreo en el espacio aéreo nacional y espacio delegado y proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera. n.- Diseñar y publicar los procedimientos instrumentales y visuales para la navegación aérea. ñ.- Velar por la adecuada administración y coordinación de la emisión de Notam. o.- Proponer al Departamento Planificación la actualización o establecimiento de Cartas de Acuerdo Internacionales, cuando se requiera. p.- Administrar las Telecomunicaciones Aeronáuticas, dentro del territorio nacional y espacios aéreos delegados, velando por el cumplimiento de sus procedimientos, operación y desarrollo. q.- Coordinar con el Servicio de Búsqueda y Salvamento de la Fuerza Aérea de Chile la aplicación de la normativa y de los procedimientos operacionales. r.- Determinar los requerimientos en su ámbito de acción, para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC. s.- Participar en la investigación administrativa de accidentes e incidentes de aviación, cuando le sea requerido, mediante la realización de estudios, peritajes de carácter técnico y operativo, u otras actividades relacionadas con su ámbito de acción. t.- Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción. u.- Proponer cambios a la normativa y procedimientos relacionados. v.- Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio particular. w.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno. x.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional. y.- Verificar y certificar el correcto funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea e inspeccionar el funcionamiento técnico operativo de aeródromos, de las rutas y de las instalaciones terrestres aeronáuticas asociadas. z.- Difundir la normativa elaborada por el Subdepartamento Normativa Aeronáutica.