Texto oficial
Art. 54. Funciones específicas:
a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias
que se relacionen con aeródromos y los servicios de
navegación aérea.
b.- Gestionar en materias de su competencia, y en
concordancia con los objetivos y políticas institucionales,
con los organismos gubernamentales y con los usuarios del
sistema aeronáutico.
c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales y
elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción,
para contribuir a la planificación, toma de decisiones y
control de las actividades institucionales.
d.- Mantener operativos los aeródromos públicos de
dominio fiscal, proponiendo proyectos y programas de
mantención de las instalaciones aeroportuarias y el
mejoramiento de infraestructura de servicios a los
pasajeros.
e.- Operar y mantener las instalaciones ubicadas dentro o
fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas,
destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación
aérea, como también autorizar su construcción, operación
o mantenimiento por terceros.
f.- Proponer la clasificación y niveles de servicios
aeroportuarios y de navegación aérea, velando por el
cumplimiento de las disposiciones que lo regulan.
g.- Asesorar en la aprobación y calificación de los
terrenos en los cuales se desee construir aeródromos
civiles, y en la autorización de las construcciones que en
estos terrenos deban realizarse, una vez determinada su
aptitud para tal efecto. Asimismo, sus ampliaciones,
modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la
naturaleza de éstos y en la autorización del
establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles,
en su clasificación de acuerdo con su uso y destino y las
condiciones para su operación.
h.- Establecer los requisitos operacionales y las
características físicas de los aeródromos y helipuertos
de uso público y privado, y otras instalaciones que afectan
la seguridad de vuelo de las aeronaves, para efecto de su
autorización y certificación de acuerdo a la normativa
aeronáutica correspondiente.
i.- Elaborar y mantener actualizado el Plan Nacional de
Seguridad Aeroportuaria, los Planes de Contingencia de los
Aeródromos y los Manuales de Procedimientos Locales,
coordinando con las autoridades competentes su aplicación.
j.- Evaluar la gestión operativa, técnica y
administrativa de los aeródromos.
k.- Implementar las acciones necesarias para la
conservación del medio ambiente en los aeródromos y su
entorno.
l.- Suministrar los servicios aeronáuticos, velando por la
mantención y desarrollo de sus capacidades, manteniendo
contacto con las empresas aéreas y usuarios de la
infraestructura y servicios aeroportuarios, con el objeto de
satisfacer necesidades y lograr acuerdos tendientes a
entregar un mejor servicio.
m.- Organizar y controlar el tránsito aéreo en el espacio
aéreo nacional y espacio delegado y proporcionar servicios
de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio
fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo
así lo requiera.
n.- Diseñar y publicar los procedimientos
instrumentales y visuales para la navegación aérea.
ñ.- Velar por la adecuada administración y coordinación
de la emisión de Notam.
o.- Proponer al Departamento Planificación la
actualización o establecimiento de Cartas de Acuerdo
Internacionales, cuando se requiera.
p.- Administrar las Telecomunicaciones Aeronáuticas,
dentro del territorio nacional y espacios aéreos delegados,
velando por el cumplimiento de sus procedimientos,
operación y desarrollo.
q.- Coordinar con el Servicio de Búsqueda y Salvamento de
la Fuerza Aérea de Chile la aplicación de la normativa y
de los procedimientos operacionales.
r.- Determinar los requerimientos en su ámbito de acción,
para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC.
s.- Participar en la investigación administrativa de
accidentes e incidentes de aviación, cuando le sea
requerido, mediante la realización de estudios, peritajes
de carácter técnico y operativo, u otras actividades
relacionadas con su ámbito de acción.
t.- Contribuir con el conocimiento e información técnica
a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su
ámbito de acción.
u.- Proponer cambios a la normativa y procedimientos
relacionados.
v.- Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos
públicos de dominio particular.
w.- Administrar los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando
por su empleo eficiente y oportuno.
x.- Determinar los requerimientos de capacitación de su
personal, considerando las necesidades del servicio y de
desarrollo profesional.
y.- Verificar y certificar el correcto funcionamiento de
las ayudas a la navegación aérea e inspeccionar el
funcionamiento técnico operativo de aeródromos, de las
rutas y de las instalaciones terrestres aeronáuticas
asociadas.
z.- Difundir la normativa elaborada por el Subdepartamento
Normativa Aeronáutica.