Texto oficial
Artículo 58: Función Básica: Autorizar y habilitar
los aeródromos del país.
Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos
públicos de dominio particular.
Administrar los aeródromos públicos de dominio
fiscal.
Fiscalizar las instalaciones aeronáuticas y los
obstáculos a la navegación aérea.