Texto oficial
Art. 62. Función básica: Proporcionar servicios de
tránsito aéreo y servicios aeroportuarios para que el
movimiento de aeronaves en tierra, y el tráfico de
pasajeros, carga y correos se efectúen en forma segura y
eficiente. Además, administrar y fiscalizar el sistema de
concesiones y servicios fuera del área concesionada por el
Ministerio de Obras Públicas.