Texto oficial
Art. 72. Función básica: Proporcionar la información
meteorológica básica y procesada que requiere la
Aeronáutica y proveer servicios meteorológicos y
climatológicos a las diferentes actividades
socioeconómicas que requiere el país para su desarrollo.
Además, realizar investigación meteorológica, en
coordinación con organismos nacionales e internacionales, y
administrar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos.