Texto oficial
Art. 74. Funciones específicas:
a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias
que se relacionen con el ámbito meteorológico.
b.- Gestionar en materias de su competencia, y en
concordancia con los objetivos y políticas institucionales,
con los organismos gubernamentales y con los usuarios del
sistema aeronáutico.
c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y
elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción,
para contribuir a la planificación, toma de decisiones y
control de las actividades institucionales.
d.- Recopilar y suministrar información y previsión
meteorológica destinada a dar servicio a la aeronáutica y
a todas las actividades productivas y de planificación
nacional.
e.- Desarrollar actividades de investigación, conducentes
al desarrollo y aprovechamiento de la meteorología en todos
los campos de la actividad nacional.
f.- Participar conjuntamente con organismos gubernamentales
en el estudio y aplicación de la meteorología en los
distintos ámbitos del quehacer nacional.
g.- Establecer y mantener enlace con organismos e
instituciones científicas internacionales de meteorología,
con el fin de optimizar la gestión y proyectar la
dirección en el ámbito científico internacional.
h.- Participar en proyectos meteorológicos a desarrollar
íntegramente por la Dirección, o en colaboración con
organismos gubernamentales o privados.
i.- Identificar necesidades de productos y servicios
meteorológicos que la comunidad requiera, a fin de
proporcionarlos y generar ingresos para la Institución.
j.- Supervisar técnicamente los centros meteorológicos de
las zonas aeroportuarias.
k.- Administrar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos.
l.- Determinar los requerimientos en su ámbito de acción
para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC.
m.- Participar en la investigación administrativa de
accidentes e incidentes de aviación, cuando le sea
requerido, mediante la realización de estudios, peritajes
de carácter técnico y operativo, u otras actividades
relacionadas con su ámbito de acción.
n.- Contribuir con el conocimiento e información técnica
a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su
ámbito de acción.
ñ.- Elaborar la normativa subsidiaria en relación con el
reglamento Servicio Meteorológico para la Navegación
Aérea.
o.- Instalar, mantener y operar los sistemas
meteorológicos implementados para la navegación aérea y
otras actividades.
p.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el
Director General de Aeronáutica Civil.
q.- Administrar los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando
por su empleo eficiente y oportuno.
r.- Determinar los requerimientos de capacitación de su
personal, considerando las necesidades del Servicio y de
desarrollo profesional.