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Artículo 74 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189231.

Texto oficial

Art. 74. Funciones específicas: a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con el ámbito meteorológico. b.- Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico. c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales. d.- Recopilar y suministrar información y previsión meteorológica destinada a dar servicio a la aeronáutica y a todas las actividades productivas y de planificación nacional. e.- Desarrollar actividades de investigación, conducentes al desarrollo y aprovechamiento de la meteorología en todos los campos de la actividad nacional. f.- Participar conjuntamente con organismos gubernamentales en el estudio y aplicación de la meteorología en los distintos ámbitos del quehacer nacional. g.- Establecer y mantener enlace con organismos e instituciones científicas internacionales de meteorología, con el fin de optimizar la gestión y proyectar la dirección en el ámbito científico internacional. h.- Participar en proyectos meteorológicos a desarrollar íntegramente por la Dirección, o en colaboración con organismos gubernamentales o privados. i.- Identificar necesidades de productos y servicios meteorológicos que la comunidad requiera, a fin de proporcionarlos y generar ingresos para la Institución. j.- Supervisar técnicamente los centros meteorológicos de las zonas aeroportuarias. k.- Administrar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos. l.- Determinar los requerimientos en su ámbito de acción para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC. m.- Participar en la investigación administrativa de accidentes e incidentes de aviación, cuando le sea requerido, mediante la realización de estudios, peritajes de carácter técnico y operativo, u otras actividades relacionadas con su ámbito de acción. n.- Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción. ñ.- Elaborar la normativa subsidiaria en relación con el reglamento Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. o.- Instalar, mantener y operar los sistemas meteorológicos implementados para la navegación aérea y otras actividades. p.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil. q.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno. r.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.