Texto oficial
Art. 90. Función básica: Otorgar, a nivel nacional,
abastecimiento y mantenimiento de bienes, transporte
terrestre y la infraestructura en obras civiles. Efectuar,
además, la programación, dirección y control del
mantenimiento, instalaciones y desarrollo de sistemas,
equipos y elementos eléctricos y electrónicos utilizados
para proporcionar servicios de ayuda y protección a la
navegación aérea, en todo el territorio nacional.