Texto oficial
Art. 92. Funciones específicas:
a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias
que se relacionen con las actividades logísticas.
b.- Gestionar en materias de su competencia, y en
concordancia con los objetivos y políticas institucionales,
con los organismos gubernamentales y con los usuarios del
sistema aeronáutico.
c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y
elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción,
para contribuir a la planificación, toma de decisiones y
control de las actividades institucionales.
d.- Asegurar el apoyo logístico permanente para satisfacer
las necesidades de las organizaciones de la DGAC en el
cumplimiento de su misión.
e.- Construir y realizar el mantenimiento mayor a las
instalaciones y obras anexas de cualquier orden, dentro o
fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas,
destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación
aérea o para habitación del personal que se desempeñe en
dichos aeródromos o estaciones aeronáuticas.
f.- Instalar y mantener los sistemas de comunicaciones y de
radio ayudas a la navegación aérea y de electricidad
aeroportuaria, en apoyo de la ejecución de las operaciones
aéreas.
g.- Contribuir con los medios del departamento al
desarrollo de los Sistemas de Control de Gestión de la
DGAC.
h.- Materializar el proceso de adquisiciones, con cargo a
los fondos asignados, previa propuesta pública, privada o
trato directo, según corresponda, en conformidad a las
disposiciones reglamentarias vigentes.
i.- Asegurar el control necesario, la integridad, fluidez y
eficiencia del proceso de adquisiciones.
j.- Mantener un sistema de control efectivo del estado de
cumplimiento de los contratos de la DGAC.
k.- Establecer los mecanismos técnico-administrativos y
los medios destinados a un efectivo control de existencias,
inventarios, valorización y estado de conservación de los
bienes institucionales.
l.- Determinar los requerimientos para ser incluidos en el
Plan de Desarrollo de la DGAC.
m.- Contribuir con el conocimiento e información técnica
para la elaboración de la reglamentación aeronáutica en
su ámbito de acción.
n.- Proponer para la venta o arrendamiento los materiales o
bienes muebles, como asimismo proponer para arrendar, en
todo o en parte, los bienes inmuebles cuyo uso no sea
necesario transitoriamente.
ñ.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el
Director General de Aeronáutica Civil.
o.- Administrar los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando
por su empleo eficiente y oportuno.
p.- Determinar los requerimientos de capacitación de su
personal, considerando las necesidades del Servicio y de
desarrollo profesional.