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Artículo 92 (DEL NUM. Nº1) del Decreto 222

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242633 / 8189256.

Texto oficial

Art. 92. Funciones específicas: a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con las actividades logísticas. b.- Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico. c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales. d.- Asegurar el apoyo logístico permanente para satisfacer las necesidades de las organizaciones de la DGAC en el cumplimiento de su misión. e.- Construir y realizar el mantenimiento mayor a las instalaciones y obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea o para habitación del personal que se desempeñe en dichos aeródromos o estaciones aeronáuticas. f.- Instalar y mantener los sistemas de comunicaciones y de radio ayudas a la navegación aérea y de electricidad aeroportuaria, en apoyo de la ejecución de las operaciones aéreas. g.- Contribuir con los medios del departamento al desarrollo de los Sistemas de Control de Gestión de la DGAC. h.- Materializar el proceso de adquisiciones, con cargo a los fondos asignados, previa propuesta pública, privada o trato directo, según corresponda, en conformidad a las disposiciones reglamentarias vigentes. i.- Asegurar el control necesario, la integridad, fluidez y eficiencia del proceso de adquisiciones. j.- Mantener un sistema de control efectivo del estado de cumplimiento de los contratos de la DGAC. k.- Establecer los mecanismos técnico-administrativos y los medios destinados a un efectivo control de existencias, inventarios, valorización y estado de conservación de los bienes institucionales. l.- Determinar los requerimientos para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC. m.- Contribuir con el conocimiento e información técnica para la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción. n.- Proponer para la venta o arrendamiento los materiales o bienes muebles, como asimismo proponer para arrendar, en todo o en parte, los bienes inmuebles cuyo uso no sea necesario transitoriamente. ñ.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil. o.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno. p.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.