Texto oficial
Artículo 11.- Desembolsos y perjuicios patrimoniales.
La sentencia establecerá la obligación del condenado de
pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de
carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la
ejecución del o los actos constitutivos de violencia
intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en
dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o
perdidos. Estos perjuicios serán determinados
prudencialmente por el juez.