Texto oficial
Artículo 15.- Medidas cautelares. En cualquier etapa
de la investigación o del procedimiento sobre delitos
constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la
formalización, el juez de garantía o el tribunal de juicio
oral en lo penal, según corresponda, podrá decretar las
medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la
víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que
establecen el artículo 92 de la ley N°19.968, que crea los
Tribunales de Familia, o la ley que estatuye medidas para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de
las mujeres, en razón de su género.