Texto oficial
Artículo 18.- Sanciones. En caso de incumplimiento de
las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 10.
Establece ley de violencia intrafamiliar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242648 / 8653149.