Texto oficial
Artículo 20.- Representación judicial de la víctima.
En casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer,
éste podrá asumir el patrocinio y representación de la
mujer víctima de delitos constitutivos de violencia
intrafamiliar que sea mayor de edad, si ella así lo
requiere, para los efectos de lo dispuesto en el artículo
109 del Código Procesal Penal.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior, el Servicio podrá celebrar convenios con
entidades públicas o privadas.