Texto oficial
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.968:
a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 90, por
el siguiente:
"Si de los antecedentes examinados en la audiencia
preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o
demandado ha ejercido violencia en los términos
establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia
Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio
Público.
b) Reemplázase la primera oración del número 1 del
artículo 92, por la siguiente: "Prohibir al ofensor
acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia
de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de
estudios o de trabajo de ésta.".
c) Sustitúyese el artículo 94, por el siguiente:
"Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En
caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez
pondrá en conocimiento del Ministerio Público los
antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso
segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento
Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como
medida de apremio, arresto hasta por quince días.".