Texto oficial
Artículo 26.- Derogación. Derógase la ley Nº
19.325, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
segundo transitorio de la ley Nº 19.968. Toda referencia
legal o reglamentaria a la ley Nº 19.325, debe entenderse
hecha a la presente ley.".