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Artículo UNICO de la Ley 3.813 · Lei num. 3,813, que concede derecho a jubilar a don sebastian acevedo

Lei num. 3,813, que concede derecho a jubilar a don sebastian acevedo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24265 / 8276749.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, al Mayordomo del Congreso Nacional, don Sebastián Acevedo, el derecho a jubilar con una pension equivalente al sueldo íntegro asignado a su empleo.