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Artículo UNICO de la Ley 3.818

Lei núm. 3,818, que destina fondos para el ensanche;de la avenida cementerio de la ciudad de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24268 / 8276755.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta i tres mil setenta i nueve pesos cincuenta i seis centavos ($ 33,079.56) en el pago de los valores asignados por la Comision de Hombres Buenos respectiva, a los terrenos espropiados para el ensanche de la Avenida Cementerio de la ciudad de Los Andes. Autorízase, asimismo, para invertir hasta la cantidad de mil cincuenta pesos ($ 1,050), en pagar los honorarios de la Comision de Hombres Buenos que practicaron la evaluacion de dichos terrenos.