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Artículo UNICO de la Ley 3.819 · Lei núm. 3,819, que concede derecho a jubilar a don;mateo enrique cerda

Lei núm. 3,819, que concede derecho a jubilar a don;mateo enrique cerda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24269 / 8276758.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados a la Cámara de Diputados por el Jefe de la Redaccion de Sesi�nes don Mateo Enrique Cerda, concédesele el derecho de jubilar con una pension de veintitres mil setecientos pesos ($ 23,700) anuales.