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Artículo UNICO de la Ley 3.821

Lei num. 3,821, que prorroga el plazo para efectuar los nuevos avaluos de la propiedad territorial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24271 · idParte: 7167349

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorrógase hasta el 1.° de Enero de 1923 la fecha inicial del plazo que, para efectuar los nuevos avalúos de la propiedad territorial, fijó la lei núm. 3,091, de 13 de Abril de 1916, rijiendo un año mas los actuales avalúos. La presente lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.