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Artículo UNICO de la Ley 3.822

Ley 3.822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24272 / 7167352.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de tres millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos veintiun pesos ($ 3.734,521) al ítem 84 de la partida 3.a del Presupuesto de Guerra vijente. El gasto que importe esta lei, se imputará a la mayor entrada que la calculada proveniente del premio del oro.