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Artículo UNICO de la Ley 3.823

Ley 3.823

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24273 · idParte: 7167355

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de un millon cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos sesenta y siete centavos ($ 1.417,456.67), al ítem 85 de la partida 3.a del Presupuesto de Guerra vijente. El gasto que importa esta lei imputará a la mayor entrada que la calculada, proveniente del premio del oro.