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Artículo UNICO de la Ley 3.824

Lei núm. 3,824, que permite la residencia de los cuerpos del ejército, durante el año 1922, en el lugar de las sesiones del congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24274 / 7167358.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.