Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Lei núm. 3,824, que permite la residencia de los cuerpos del ejército, durante el año 1922, en el lugar de las sesiones del congreso
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