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Artículo UNICO de la Ley 3.827

Ley 3.827

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24277 / 8276761.

Texto oficial

Artículo único.- Prorróganse los efectos de la lei número 3,657, de 6 de setiembre de 1920, hasta que se reorganice la planta de empleados del Congreso Nacional.