Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Se posterga hasta el 31 de Diciembre de 1924, el plazo fijado por la lei núm.
3,709, de 30 de Diciembre de 1920, para la conversion del papel moneda de curso forzoso.
Lei num. 3,828, que posterga hasta el 31 de diciembre de 1924, el plazo fijado para la conversion del papel moneda
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