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Artículo UNICO de la Ley 3.831

Lei num. 3,831, que autoriza la adquisicion de una propiedad para instalar el hospital militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24280 / 5957153.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir la propiedad denominada Quinta Bella, destinada a instalar el Hospital Militar, por el precio de doscientos veintiseis mil pesos; i en las condiciones que constan en el contrato ad-referendum que se ha celebrado con su propietario. Se destinan al pago de esta adquisicion los fondos acumulados por el Comité Pro-Hospital Militar cuya donacion se autoriza al Presidente de la República para aceptar. Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República, para que enajene en subasta pública o en privada los terrenos que no se necesiten con este objeto. Tanto la hijuelacion como el mínimum para la subasta pública o los precios para la enajenacion serán fijados previa tasacion practicada por la Direccion de Obras Públicas. Las bases de la subasta i las condiciones de las ventas serán determinadas por el Presidente de la República, previo informe de la Comision que designe para tener a su cargo lo relativo al Hospital Militar. Sólo el producto de la venta de terrenos a que se refiere el inciso anterior i el saldo de los fondos recolectados, si lo hubiere, o de los que se recolecten en lo sucesivo podrán invertirse en la construccion de Hospital i sus dependencias.