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Artículo 3 de la Ley 3.836 · Lei núm. 3.836, que autoriza por dieciocho meses el cobro de las contribuciones

Lei núm. 3.836, que autoriza por dieciocho meses el cobro de las contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24284 / 7167366.

Texto oficial

ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de 18 meses fijado en ella.