Texto oficial
ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de 18 meses fijado en ella.
Lei núm. 3.836, que autoriza por dieciocho meses el cobro de las contribuciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24284 / 7167366.