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Artículo UNICO de la Ley 3.843

Lei num. 3,843, que autoriza el pago de los sueldos, pensiones, etc., correspondientes al primer trimestre de 1922 i el servicio de la deuda publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24288 / 5957184.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Presupuesto de 1921, i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado; los sueldos i gratificaciones de partidas fijas i variables, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepíos i retiros correspondientes a los meses de Enero, Febrero i Marzo del presente año, con cargo a las entradas de 1922 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto del presente año. Autorízase igualmente al Presidente de la República para efectuar durante dichos meses, el servicio de la deuda pública.