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Artículo 18 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24290 · idParte: 7167409

Texto oficial

Art. 18.° En jeneral, la pérdida del dinero pagado en razon de un cheque falsificado, corresponderá al librador o al librado, segun sea la culpa o descuido que les sean imputables, sin perjuicio de la accion contra el autor del delito.