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Artículo 24 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167415.

Texto oficial

Art. 24. El librado no está obligado a pagar los cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados en el artículo anterior. Con todo, podrá pagarlos con el consentimiento escrito del librador.