Texto oficial
Art. 24. El librado no está obligado a pagar los cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados en el artículo anterior.
Con todo, podrá pagarlos con el consentimiento escrito del librador.
Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167415.