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Artículo 26 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167417.

Texto oficial

Art. 26. Si el librado avisare por escrito al librador que no efectue el pago de un cheque, éste se abstendrá de hacerlo; pero; si el aviso se diere despues de estar pagado; el librado quedará exento de toda responsabilidad.