Texto oficial
Art. 26. Si el librado avisare por escrito al librador que no efectue el pago de un cheque, éste se abstendrá de hacerlo; pero; si el aviso se diere despues de estar pagado; el librado quedará exento de toda responsabilidad.
Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167417.