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Artículo 4 de la Ley 3.849

Lei num. 3,849, que destina $ 15.000,000 para la ejecucion de obras de desagüe en diversas ciudades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24293 / 7167445.

Texto oficial

ART. 4.° El Presidente de la República emitirá con la garantía del Estado bonos que ganarán hasta el 8 por ciento de interes anual i que tendrán la amortizacion que se fije en el respectivo contrato. Estos bonos podrán colocarse en Chile por medio de propuestas públicas o en el estranjero, por la cantidad necesaria para producir la suma fijada en el artículo 1.°, i su valor se fijará en moneda corriente, o en moneda nacional de oro o su equivalente en moneda extranjera. La emision podrá hacerse por el total de la suma autorizada en el artículo 1.° o por cuotas parciales cuyo monto fijará el Presidente de la República.