Texto oficial
ART. 4.° El Presidente de la República emitirá con la garantía del Estado bonos que ganarán hasta el 8 por ciento de interes anual i que tendrán la amortizacion que se fije en el respectivo contrato.
Estos bonos podrán colocarse en Chile por medio de propuestas públicas o en el estranjero, por la cantidad necesaria para producir la suma fijada en el artículo 1.°, i su valor se fijará en moneda corriente, o en moneda nacional de oro o su equivalente en moneda extranjera.
La emision podrá hacerse por el total de la suma autorizada en el artículo 1.° o por cuotas parciales cuyo monto fijará el Presidente de la República.