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Artículo 2 de la Ley 3.850

Lei núm. 3,850, que establece un impuesto fiscal a;las barajas, fonógrafos, pianos i pianos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24294 / 5957268.

Texto oficial

ART. 2.° a) Barajas nuevas, usadas o lavadas, sean importadas o nacionales, cincuenta por ciento sobre su precio de venta al consumidor, i b) Los fonógrafos, pianolas, pianos i pianos eléctricos que se instalen o estén instalados en los establecimientos en que se espendan bebidas alcohólicas, pagarán un impuesto anual de ciento veinte pesos, cuyo pago se acreditará por medio de certificados de la Tesorería Fiscal respectiva.