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Artículo 1 de la Ley 3.852

Lei núm. 3,852, que establece un impuesto a las;mercaderías que se embarquen o desembarquen por los;puertos con destino o procedentes del estranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24296 / 7167459.

Texto oficial

ART. 1.° Las mercaderías que se embarquen por los puertos marítimos de la República con destino al estranjero, como asimismo las que se esporten por puertos terrestres, pagarán un impuesto de diez centavos por cada quintal métrico de peso bruto o fraccion. Pagarán el mismo impuesto las mercaderías estranjeras que se desembarquen en puertos mayores o menores habilitados al efecto, o que se internen por puertos terrestres. En esta disposicion quedan tambien comprendidas las encomiendas postales e internacionales.