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Artículo UNICO de la Ley 3.854

Lei num. 3,854, que establece un derecho adicional de importacion a todos los aceites que provengan de paises que graven la esportacion de la materia prima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24298 / 5957288.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se establece un derecho adicional de importacion a todos los aceites que provengan de paises que graven la esportacion de la materia prima. Este impuesto adicional será equivalente al que se cobre en el pais de orijen sobre la esportacion de la materia prima destinada a la produccion nacional.